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¿Estado de derecho? (Téllez - Cassez)

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La acuñación del término “Estado de Derecho” pretende ser uno de los conceptos de mayor utilidad en la época moderna. De él se pretende derivar un régimen político respetuoso de los ciudadanos y un criterio de justicia para normar la convivencia entre las personas. Son ya más de tres siglos en los que este concepto –aplicable al Estado moderno- ha campeado en el surgimiento del régimen político actual, y en este tiempo, ya no corto, se notan algunos desgastes, principalmente en su poca claridad.

Para México el “Estado de Derecho” se ha convertido en un sueño imposible. Más allá de que somos un país con un sistema jurídico avanzado, o al menos ya altamente desarrollado, con instituciones legislativas y judiciales, que son las encargadas de conformarlo, y con una amplísima arquitectura burocrática, los índices de impunidad, primero, pero con efectos aún más nocivos, la corrupción, no nos permite considerarnos cimentados en bases de legalidad y justicia.
Todo este preámbulo lo utilizo para enmarcar dos decisiones de autoridad, una ya consumada y otra “en vías de”, que me parecen nuevamente titubeantes ante la imperiosa necesidad de tomarnos en serio construir un Estado de Derecho.
Hay que decir una cosa antes de referirnos a los casos, y es que en la responsabilidad de ajustar las acciones a los criterios objetivos de legalidad y justicia, que es lo que significa el Estado de Derecho (no en hacer cientos de leyes formales) la mano la lleva la autoridad, como en todo sistema social de seres humanos, la autoridad tiene una tarea de liderazgo y de ejemplo, que no puede desdeñar. Lo es así en las sociedades civiles, religiosas, familiares, etc. Un acto de ilegalidad de la autoridad tiene 10 veces más impacto que el de un ciudadano, y viceversa, cuando se realiza un acto constructivo de Derecho.

El primer caso es el que rodeo a la salida de Luis Téllez K., de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Su salida, mucho se dijo, se debió a su infuncionalidad en el puesto, aludiendo al símil de los fusibles, y de hecho así está previsto en la Constitución, ya que la remoción de los secretarios de despacho es uno de los actos más discrecionales para el Presidente. Sin embargo, la legalidad formal, no fue el problema, sino la legalidad integral, llamémosle así, que deriva de las circunstancias en que se da la renuncia. Primeramente se trató de un acto de expolio a la persona y a su honor, por medios ilícitos que implicaron la violación a la privacidad. Hechos contrarios a la Ley sobre los que no se ha hecho ni se hizo nada.

En segundo término, en ninguno de los diálogos telefónicos que se dieron a la luz había indicios de un acto ilegal o irregular. Luego su salida fue, ese es lo que todo mundo piensa, por motivos políticos.

Esto, que no está mal en principio, contrasta primeramente con el hecho de que no se hayan aclarado las razones públicamente, sino que se hayan manejado las cosas, con una opacidad propia de épocas distintas a las modernas, donde los diálogos, las razones, las motivaciones suelen ser, en la mayor parte de los ámbitos, directas y transparentes, y lo segundo es que su remoción o renuncia, lo mismo da, contrasta con la permanencia de muchos funcionarios sobre los que pesan nubes de ilegalidad crasa, y que no renuncian ni son removidos. Por ello la salida de Luis Téllez es un golpe en los cimientos de nuestro Estado de Derecho.

Añado, y lo digo con claridad, mi convicción, creo que compartida, de que Luis Téllez es uno de los funcionarios más eficaces y con una trayectoria larga de trabajo y responsabilidad, donde no hay datos de enriquecimientos ni de todo a lo que estamos acostumbrados con la clase política (sic).

El segundo caso es el de Florence Cassez y su posible traslado a Francia para cumplir su sentencia en su país, en aplicación del Tratado de Estrasburgo ratificado por México en el 2007, y que según todos los datos es perfectamente aplicable al caso, en cuanto la ciudadana francesa lo solicite y se presente una petición formal que desconocemos si ya se hizo.

El tema por el que traemos el caso es por la lluvia de declaraciones que se soltaron, de Senadores, del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), José Luis Soberanes, y de muchos otros, en torno a la inoportunidad de cumplir con el Tratado. El Presidente de la CNDH dijo –a través de una carta- que sería un precedente de impunidad, desfavorable en las circunstancias actuales…etc., etc. Lo que queremos destacar aquí es que en todas las expresiones habidas no hubo un sólo argumento serio de legalidad. Las motivaciones eran políticas, o de otra índole, válidas o no, sin embargo nos parece que en los argumentos jurídicos no hubo ninguno.

Más allá de las consecuencias en las percepciones ciudadanas, o en los medios de comunicación, o en los sectores políticos, cumplir con un tratado, que por cierto no es para absolver a la persona sentenciada, sino para que cumpla su sentencia, es una señal del valor del derecho. Los tratados, como las leyes y los contratos están para cumplirse. Qué señal se manda a nuestro enclenque y anémico Estado de Derecho, incumpliendo un Tratado.
La consistencia en la aplicación de la ley, la igualdad de criterios ante circunstancias diferentes, el preferir la aplicación de la ley a los beneficios políticos, eso es lo que fortalece al Estado de Derecho y genera un ejemplo en la ciudadanía.

El artículo pertenece a la Sección Columnistas - Dentro de la categoría: Ricardo Sepúlveda Iguíniz