Atenco, la corte decepciona
Las expectativas de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará el caso “Atenco”, fundándose en su facultad investigadora (art. 97) fueron altas, más por tratarse del máximo tribunal que por la naturaleza de la facultad –meramente declarativa-, y también por el hecho de que después de casi tres años el caso se considera impune ante la sociedad civil.
Desde hace tiempo que se debate sobre la pertinencia de derogar esta facultad, como se hizo con la correspondiente en materia electoral, pero no se ha hecho, y mientras exista, es una de las vías de tutela de derechos fundamentales que existe en nuestro derechos. Como tal, era y es, plenamente exigible a la Corte que más allá de cumplir con el procedimiento formal –excesivo formalismo- se esforzara por aportar algo valioso en el sentido de sacar de la impunidad al caso, sin embargo esto no fue así, resultando ser además el segundo caso en el que la Corte se autocapitidisminuye (autolimita, autocircunscribe) –perdón por el término, pero es difícil encontrar el calificativo- y deja en desprotección a las personas víctimas de violaciones que acuden ante ella como la última instancia.
El dilema entre hacer respetar los derechos y cumplir con el derecho, vuelve a aparecer como una falacia, un falso debate, cuando en realidad el cumplimiento del derecho no es sino para hacer respetar los derechos, cualquier antinomia es mera apariencia o una excesiva preocupación formalista.
Desde nuestro punto de vista la deficiencia arranca desde el proyecto de resolución, en el cual se dejó a un lado el análisis de cómo habían actuado las autoridades ante los hechos y el caso de impunidad ante el que nos encontramos, es decir analizar el caso como un todo, desde aquel mayo de 2006 a la fecha presente. En cambio el análisis se avocó a reiterar lo que ya había sido analizado y presentado ante las autoridades ministeriales: las lesiones, violaciones, muertes, detenciones arbitrarias, deportaciones; deteniéndose innecesariamente en los aspectos cuantitativos –fojas y fojas-. En cambio perdiendo de vista los aspectos cualitativos de la situación: la tarea de previsión, seguimiento de los hechos, el análisis de la proporcionalidad en la decisión del uso de la fuerza, etc., que son estos los aspectos del derecho internacional de derechos humanos más relevantes.
El proceso ante la Suprema Corte era un procedimiento (juicio) de derechos humanos y se debieron atender estos principios. En cambio el análisis cuantitativo- volvió a aspectos parciales sobre la legitimidad del uso de la fuerza “in genere” (¿quién lo duda?) y la débil salida de argumentar que no había reglamentación para limitar su ejercicio, y que la falta de derecho es una excepción para poder juzgar su pertinencia. En este punto los Ministros olvidan que el derecho internacional de los derechos humanos –que es parte de nuestro derecho- incluye unos criterios que debieron aplicarse, y que la solución no está en una reglamentación –purista- de cómo y cuándo se debe usar la fuerza. ¿No bastan para ello los principios constitucionales y los límites de las garantías individuales? El debate se perdió, se desvió, por olvidar este marco de derechos humanos.
Daba la impresión en los debates que los Ministros no entendían que actuaban como tribunal de defensa (judicial) de los derechos humanos, parte de estas deficiencias se reflejaron en las expresiones (de algunos solamente) penosas, faltas de sensibilidad y de criterio cuando se analizan asuntos de derechos humanos, de sufrimiento y de dignidad para seres humanos. Esto fue lo más lamentable, que hace dudar –perdón, pero así es- en el talante de algunos de nuestros insignes ministros para la altura de la función.
La responsabilidad de las autoridades “políticas” en el caso no había que analizarla en términos de si dieron o no las órdenes o si actuaron directamente, sino en el sentido de si tomaron la decisión con la información pertinente, de si dieron seguimiento al curso de los acontecimientos, de si la decisión de hacer uso de la fuerza se dio bajo un razonamiento de proporcionalidad, de si se tomaron las medidas de previsión y de si, después de los hechos, se tomaron medidas para ejercer la responsabilidad… etc.
La cortedad de la resolución no puede tener sino dos salidas: una buscar ante las instancias internacionales lo que en México sigue siendo un caso presente de impunidad, y segundo, preguntarnos qué hacer para mejorar nuestro decepcionante sistema judicial de protección de derechos.
Atenco seguirá siendo un acicate que nos lleve a no dormirnos en nuestros laureles: Nuestro sistema no asegura la defensa de los derechos humanos.
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