Las guarderías subrogadas y las facultades investigadoras de la Suprema Corte
Varios padres de familia, cuyos hijos perecieron en el incendio imprudencial de una guardería subrogada en Hermosillo, Sonora, solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, con fundamento en el párrafo segundo del artículo 97 constitucional, investigue las condiciones en que ocurrieron los hechos precisados, y se manifieste sobre las responsabilidades de los involucrados en el grave acontecimiento que ha provocado –al menos a estas fechas- la muerte de 48 niños.
Conscientemente los peticionarios (o sus abogados) aceptaron no estar debidamente legitimados para solicitar dicha investigación, pero explicaron que apelaban a que algún Ministro de la Suprema Corte (que sí sería parte legitimada para pedir la investigación) hiciera suyo el pedimento y provocara que el Pleno de la Corte se pronunciara en el sentido que les pareciere adecuado, sin sobreseer la instancia.
Por otra parte la Comisión Permanente del Congreso de la Unión (puntualmente legitimado para hacerlo) ahora solicita lo mismo.
Qué resolverán los Ministros, es una cuestión incierta que está por producirse. Aquí lo que importa (fuera de tecnicismos complicados) es cómo siente y reacciona una sociedad desguarnecida, lastimada, amputada, que ve en los hechos denunciados que los acusadores públicos deliberadamente espacían su intervención, niegan toda información, y no escuchan a los condolidos padres de familia que, desmoralizados, consideran que si no interviene el más alto Tribunal de la República, las autoridades obligadas a actuar no moverán ni un dedo de la mano de la justicia.
Para esa sociedad tan lastimada la intervención de la Suprema Corte es necesaria. Se convierte en un alto deber social.
Pero ha ocurrido un acontecimiento que podría afectar tan obvia conclusión. El día de hoy la prensa nacional nos informa de un acontecimiento producido espontáneamente, o bien provocado por la intervención probable de u na investigación obviamente trascendente y peligrosa.
Dice un comunicado de la Procuraduría General de la República, titular de ese Ministerio Público Federal que el 21 constitucional precisa es el único instituto que puede investigar los delitos y ejercer ante los tribunales de derecho la acción procesal penal, que ya ha solicitado la captura de nueve personas (dueños o socios de la guardería incendiada) por el “homicidio culposo” de los 48 niños que ya he mencionado.
Digo que es un acontecimiento que puede afectar la investigación doblemente solicitada a la Suprema Corte, porque es la razón que se esgrime contra la pasividad del acusador público; y si ésta ha cesado, aparentemente el pedimento ha quedado sin fundamento.
Por convicción o por compromiso, el Ministerio Público ya actuó; parecería obvio, entonces, que la investigación judicial cese porque la ley ya está siendo aplicada.
Para evitar responsabilidades o para cumplir realmente con sus deberes, pero la Procuraduría ya está en marcha, que se supone es lo que se desea por familiares y sociedad.
Para fundar mi opinión personal, recuerdo el caso de Aguas Blancas, que ocurrió en los años 1995 y 1996. Este asunto dejó muchas enseñanzas para la Suprema Corte, y para el medio jurídico en general.
La primitiva solicitud en aquel caso fue presentada por una Organización No Gubernamental (una ONG) que por supuesto no estaba legitimada para pedir la investigación.
En aquel tiempo (lo confieso paladinamente) cometimos un error garrafal. Al discutirse (incluyéndome yo mismo en mi calidad de Ministro en Ejercicio) el pedimento y votarse lo que debía decretarse, nueve Ministros (yo entre ellos) votamos que se desechara, precisamente porque la peticionaria no estaba legitimada para solicitarlo así; y dos Ministros (Genaro Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo), se pronunciaron (ante la gravedad de los hechos delictuosos ocurridos en Aguas Blancas, Estado de Guerrero) porque sí se investigara. Visto el resultado de la votación: 9 en contra; y dos a favor, el pedimento se desechó en ese intento.
No caímos en cuenta entonces que si dos Ministros habían hecho suyas las solicitudes de investigación, la consecuencia era que dos Ministros de la Suprema Corte, sí legitimados para pedir conforme el 97 constitucional, h abían emitido con rotundez su anuencia a investigar, y por ello lo que legalmente procedía era acordar se llevara a cabo la investigación, y no el rechazarla.
No importa que semanas después el entonces Presidente de la República (Ernesto Zedillo) reiterara el pedimento investigatorio y ahora sí se hubiera producido una unanimidad para llevar a cabo la necesaria investigación de la Suprema Corte, como en efecto ocurrió.
Pero en caso actual volvemos a encontrarnos con los precedentes de la Suprema Corte.
Cuando (tratándose de Aguas Blancas) se aceptó la investigación y se nombró para llevarla a cabo una Comisión formada por Humberto Román Palacios y el que ésto escribe, se analizó que la investigación de los mismos hechos, ya había sido iniciada en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, e inclusive concluida.
Pero contemplando el riesgo de que la Suprema Corte y la Comisión Nacional llegaran a conclusiones contradictorias, los Ministros optamos por llevar a cabo nuestra investigación y concluirla precisando responsabilidades y fijando responsables, porque en aquel tiempo la Corte no había dictado un impedimento para llegar a declarativas de responsabilidad concreta –produjeran efectos jurídicos o no- porque entonces esa era la convicción que prevalecía.
Creo que este antecedente debería valorarse por la Corte actual. En realidad no importa que se llegue a conclusiones contradictorias con la Procuraduría General, porque la diferencia es la evaluación de un criterio expuesto por el Más Alto Tribunal de la República en posible contraste con el adoptado por una Procuraduría de Justicia, cualquiera que ésta fuera.
Así es como creo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en cualquier tiempo y circunstancia) debe investigar las responsabilidades en que hayan incurrido los protagonistas y responsables de los hechos que culminaron con la imperdonable muerte de 48 niños mexicanos, por la voracidad y la inmoralidad de sus protagonistas, sin importar que la lenta Procuraduría General de la República encuentre o no responsables de los indignantes y crueles acontecimientos que provocaron la muerte de tántos inocentes, y el dolor y las lágrimas de tantos familiares afectados.
Respetuosamente formulo esta opinión.
Conscientemente los peticionarios (o sus abogados) aceptaron no estar debidamente legitimados para solicitar dicha investigación, pero explicaron que apelaban a que algún Ministro de la Suprema Corte (que sí sería parte legitimada para pedir la investigación) hiciera suyo el pedimento y provocara que el Pleno de la Corte se pronunciara en el sentido que les pareciere adecuado, sin sobreseer la instancia.
Por otra parte la Comisión Permanente del Congreso de la Unión (puntualmente legitimado para hacerlo) ahora solicita lo mismo.
Qué resolverán los Ministros, es una cuestión incierta que está por producirse. Aquí lo que importa (fuera de tecnicismos complicados) es cómo siente y reacciona una sociedad desguarnecida, lastimada, amputada, que ve en los hechos denunciados que los acusadores públicos deliberadamente espacían su intervención, niegan toda información, y no escuchan a los condolidos padres de familia que, desmoralizados, consideran que si no interviene el más alto Tribunal de la República, las autoridades obligadas a actuar no moverán ni un dedo de la mano de la justicia.
Para esa sociedad tan lastimada la intervención de la Suprema Corte es necesaria. Se convierte en un alto deber social.
Pero ha ocurrido un acontecimiento que podría afectar tan obvia conclusión. El día de hoy la prensa nacional nos informa de un acontecimiento producido espontáneamente, o bien provocado por la intervención probable de u na investigación obviamente trascendente y peligrosa.
Dice un comunicado de la Procuraduría General de la República, titular de ese Ministerio Público Federal que el 21 constitucional precisa es el único instituto que puede investigar los delitos y ejercer ante los tribunales de derecho la acción procesal penal, que ya ha solicitado la captura de nueve personas (dueños o socios de la guardería incendiada) por el “homicidio culposo” de los 48 niños que ya he mencionado.
Digo que es un acontecimiento que puede afectar la investigación doblemente solicitada a la Suprema Corte, porque es la razón que se esgrime contra la pasividad del acusador público; y si ésta ha cesado, aparentemente el pedimento ha quedado sin fundamento.
Por convicción o por compromiso, el Ministerio Público ya actuó; parecería obvio, entonces, que la investigación judicial cese porque la ley ya está siendo aplicada.
Para evitar responsabilidades o para cumplir realmente con sus deberes, pero la Procuraduría ya está en marcha, que se supone es lo que se desea por familiares y sociedad.
Para fundar mi opinión personal, recuerdo el caso de Aguas Blancas, que ocurrió en los años 1995 y 1996. Este asunto dejó muchas enseñanzas para la Suprema Corte, y para el medio jurídico en general.
La primitiva solicitud en aquel caso fue presentada por una Organización No Gubernamental (una ONG) que por supuesto no estaba legitimada para pedir la investigación.
En aquel tiempo (lo confieso paladinamente) cometimos un error garrafal. Al discutirse (incluyéndome yo mismo en mi calidad de Ministro en Ejercicio) el pedimento y votarse lo que debía decretarse, nueve Ministros (yo entre ellos) votamos que se desechara, precisamente porque la peticionaria no estaba legitimada para solicitarlo así; y dos Ministros (Genaro Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo), se pronunciaron (ante la gravedad de los hechos delictuosos ocurridos en Aguas Blancas, Estado de Guerrero) porque sí se investigara. Visto el resultado de la votación: 9 en contra; y dos a favor, el pedimento se desechó en ese intento.
No caímos en cuenta entonces que si dos Ministros habían hecho suyas las solicitudes de investigación, la consecuencia era que dos Ministros de la Suprema Corte, sí legitimados para pedir conforme el 97 constitucional, h abían emitido con rotundez su anuencia a investigar, y por ello lo que legalmente procedía era acordar se llevara a cabo la investigación, y no el rechazarla.
No importa que semanas después el entonces Presidente de la República (Ernesto Zedillo) reiterara el pedimento investigatorio y ahora sí se hubiera producido una unanimidad para llevar a cabo la necesaria investigación de la Suprema Corte, como en efecto ocurrió.
Pero en caso actual volvemos a encontrarnos con los precedentes de la Suprema Corte.
Cuando (tratándose de Aguas Blancas) se aceptó la investigación y se nombró para llevarla a cabo una Comisión formada por Humberto Román Palacios y el que ésto escribe, se analizó que la investigación de los mismos hechos, ya había sido iniciada en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, e inclusive concluida.
Pero contemplando el riesgo de que la Suprema Corte y la Comisión Nacional llegaran a conclusiones contradictorias, los Ministros optamos por llevar a cabo nuestra investigación y concluirla precisando responsabilidades y fijando responsables, porque en aquel tiempo la Corte no había dictado un impedimento para llegar a declarativas de responsabilidad concreta –produjeran efectos jurídicos o no- porque entonces esa era la convicción que prevalecía.
Creo que este antecedente debería valorarse por la Corte actual. En realidad no importa que se llegue a conclusiones contradictorias con la Procuraduría General, porque la diferencia es la evaluación de un criterio expuesto por el Más Alto Tribunal de la República en posible contraste con el adoptado por una Procuraduría de Justicia, cualquiera que ésta fuera.
Así es como creo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en cualquier tiempo y circunstancia) debe investigar las responsabilidades en que hayan incurrido los protagonistas y responsables de los hechos que culminaron con la imperdonable muerte de 48 niños mexicanos, por la voracidad y la inmoralidad de sus protagonistas, sin importar que la lenta Procuraduría General de la República encuentre o no responsables de los indignantes y crueles acontecimientos que provocaron la muerte de tántos inocentes, y el dolor y las lágrimas de tantos familiares afectados.
Respetuosamente formulo esta opinión.
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